viernes 18 de abril de 2025 - Edición Nº183

Opinión | 2 ene 2025

Corporación Interestadual Pulmarí: paradigma de obsolescencia institucional y resistencia al cambio

Entre la década de 1970 y 1980, los conflictos limítrofes con Chile (Laguna del Desierto, el canal de Beagle y Malvinas), influyeron fuertemente en la decisión del gobierno Nacional para intensificar las acciones destinadas a poblar las zonas de frontera, entendiendo que de esta forma se contribuía a la soberanía y la defensa nacional. Con ese marco, en la provincia de Neuquén se plantean diferentes dispositivos, entre otros, el Parque Industrial de Junín de los Andes y la Corporación Interestadual Pulmarí (CIP).


Por: Rumbo Neuquino

 

 

 

Con una superficie de casi 120.000 ha, en la zona cordillerana del centro oeste neuquino y la participación del Gobierno Nacional y Provincial, en 1988 se crea por Ley Nacional N°: 23.612 la CIP como un ente para la promoción del desarrollo en el Departamento Aluminé. Su objetivo principal es (…) la explotación de los inmuebles de su propiedad o los que por convenio administre en actividades agroforestales, ganaderas, mineras, industriales, comerciales y turísticas, así como el desarrollo de cualquier otra actividad dirigida a lograr el crecimiento socio- económico del área de frontera sur de la provincia del Neuquén (…) (Anexo l- Estatuto.  Artículo 1°: Objeto).

Para cumplir con su objetivo, se elabora un reglamento que regula la entrega de lotes mediante un sistema de concesiones a 20 años (luego se modificaría a 10). Tanto el acceso como la superficie que se adjudicará, están sujetos a la presentación y aprobación de un proyecto productivo, según el criterio, no escrito y sujeto a variantes temporales del evaluador (empleado sin formación específica). Una vez otorgado el lote, se paga un canon anual, sobre el cual, suele haber variaciones antojadizas, p.ej.: este año se denunciaron aumentos que superan el 1.000%.

 

Según pudo relevar Rumbo Neuquino, desde hace varios años, los concesionaros (hoy 132) y los Pobladores de Ley (son 48 familias que habitaban el área antes de la creación de la CIP y están nombrados en la Ley de creación) se preguntan:

¿Qué hace la CIP? ¿Para qué sirve? ¿Cuál es su aporte al desarrollo del territorio? ¿En qué se utiliza el dinero aportado? 

 Las familias que habitan los lotes, con proyectos de vida que comparten con hijos y nietos, exceden por dos o tres el número de concesiones.  Si bien no existe un dato oficial, se estima que unas 300 familias ocupan las tierras de la CIP, esto sin contar las áreas que albergan Comunidades Mapuche y que aparentemente, serían su principal (y tal vez único) sujeto de atención.

Sin querer ser nombrados por temor a represalias, como, según nos manifiestan, ya ocurrió, nos dejan saber un secreto a voces:

que la estructura administrativa de la CIP ha sido utilizada históricamente por el gobierno provincial/ partido MPN, para negocios espurios.

Entre otras cosas, pudimos saber que se ha buscado instalar que la CIP es una suerte de guardián de los bosques nativos.  De hecho, en su Reglamento de Arrendamientos, Permisos, Concesiones y Contratos Asociativos, se hace un exhaustiva e innecesaria descripción de las normativas ambientales que se deben cumplir, ignorando que, aunque no estuvieran en el reglamento, deberían cumplirse igual. Paradójicamente y sin mucha búsqueda, surgen notorios incumplimientos, tanto a la Ley General de Ambiente, como a la Ley de Bosques.

Se hace evidente, p.ej. en la inexistencia de un Plan de Manejo para las 80.000 ha de bosque nativo, la ocupación de áreas tipificadas por Ley como de máximo valor de conservación, recolección de leña en sectores incendiados donde se debería restaurar, apertura de caminos, plantaciones de pino (en sociedad con CORFONE) sin manejo y abandonadas hace años, que resultan en un reservorio de plagas y enorme riesgo de incendio, extracción de madera sin control, construcciones clandestinas, venta de lotes, apertura de canteras, etc… etc…

El Plan de Manejo, es requerido por la ley Nacional 26.331, sancionada en 2007 y la Ley Provincial 2.780, sancionada en 2011 y es de carácter obligatorio e integral para todo el territorio. A este Plan, obligatoriamente deberían ajustarse los presentados por los concesionarios. Siendo que la Dirección General de Recursos Forestales de la Provincia de Neuquén es la Autoridad de Aplicación de la Ley ¿qué hizo durante 17 años al respecto? Cabe mencionar que existen algunos planes parciales (Relén, Rucachoroy).

Algunos datos ilustrativos:

Cerca del 80 % de la superficie propiedad de la CIP es bosque nativo. De ésta, el 30% se encuentra en categoría I (rojo: máximo nivel de conservación). Hay 23 concesiones en el Paraje La Angostura (cerca del centro comercial de Villa Pehuenia), sobre la costa del lago. Son 54 ha concesionadas principalmente para emprendimientos turísticos, que se encuentran casi en su totalidad en esta categoría.

El Artículo 16° de la Ley de Bosques (Ley Prov. 2780), establece las actividades permitidas en cada categoría, indicando que son admisibles las “turísticas extensivas, sin desarrollo de infraestructura (…)”. Todas las concesiones turísticas se encuentran obligadas por convenio con la CIP a realizar determinada infraestructura para poder, en principio acceder al lote, y luego renovar el contrato de concesión.  

Para el caso de las concesiones entregadas para uso ganadero extensivo, se observan las de la zona de Lago Moquehue Sur (límite con Chile), dos concesiones de casi 2.000 ha, con un 75% de la superficie en categoría l (roja). O bien, la Comunidad Aigo, con 14.500 ha dentro de las cuales 5.000 ha se encuentran en categoría l, infringiendo la Ley ya que es una actividad permitida en otra categoría (categoría II amarilla- Artículo 17° inc. c).

 

A modo de ejemplo y a los efectos de evidenciar la impericia respecto al manejo de los bienes ambientales, se menciona la situación precedente, existiendo muchas más. Si el aparato judicial cumpliera su función, cualquier ciudadano,bajo los artículos 29, 30 y 31 de la Ley General de Ambiente, podría presentar un Amparo Judicial. Situación que, si se diera, paralizaría de forma permanente las actividades de la CIP, ya que no es posible reparar los daños causados. Por otra parte, siendo que el derecho a un ambiente sano, es un derecho humano consagrado en nuestra Constitución Nacional (art.41 CN), los delitos contra el ambiente, son considerados de lesa humanidad.

Sin perder el eje, y teniendo presente que la CIP es una institución creada para la promoción del desarrollo y asumiendo al desarrollo como un fenómeno colectivo, las acciones y políticas territoriales de las organizaciones creadas a estos efectos, deberían estar en sintonía con las demandas de los pobladores. Las decisiones de la CIP, son tomadas por el Presidente y/o El Directorio en espacios y diálogos encriptados, en opuesto a la idea de participación. Si bien se realizan publicaciones en redes sociales sobre decisiones tomadas, lanzamiento de determinadas acciones, adquisición de vehículos, maquinaria e implementos agrícolas, siempre son hechos consumados, no existen espacios de diálogo colectivo ni participativos.

 

 

Lejos de su objetivo y de la dinámica que debería tener para cumplir con la función para la cual fue concebida, según la información relevada por esta redacción, entre los concesionarios, algunos de los cuales realizaron voluminosas inversiones en complejos turísticos de alta gama, existe un consenso generalizado en que las actuaciones y la normativa de la CIP, son un freno para el crecimiento económico de la zona. Valga por caso mencionar la inseguridad jurídica que representan las concesiones a 10 o 20 años, tiempo en el cual, no se amortiza la inversión realizada y sin obligación de renovar. O bien, lo signado en el Artículo 51 del Reglamento: Finalizado el contrato, por cualquier causa, las instalaciones y demás bienes afectados al cumplimiento del contrato, quedarán incorporados al patrimonio de la CIP.

Asimismo, el desconocimiento en cuanto al costo de la estructura de la CIP, las funciones de cada empleado, dónde está la maquinaria que se compra o donde termina el dinero aportado en concepto de pago del canon. Sólo se informa a través de redes digitales y casi exclusivamente sobre acciones referidas a las Comunidades Mapuche. Esto se percibe como un destrato y falta de reconocimiento respecto al resto de los ocupantes del territorio, que según nos cuentan, en ciertos casos, se percibe como persecutorio.

Debe entenderse en este punto, que si bien estos lugares de la cordillera, rodeados de bosques, montañas y lagos, que a los ojos de los turistas sintetizan lo más parecido a un paraíso, cuando llega el invierno, que puede durar 8 o 9 meses, cuando se siente la distancia, la incomunicación y tantos otros elementos que hacen que la vida tenga condiciones mucho más dificultosas que en las ciudades, vivir todo el año en esta geografía, es por lo menos, meritorio.

Por otra parte, y a todos los efectos, la promoción del desarrollo es un fenómeno político, lo cual requiere tomar decisiones en este sentido. Es necesario dejarse interpelar por los reclamos, solicitudes y propuestas de todos los pobladores, máxime cuando los desacuerdos incluyen a la mayoría. Es obvio decir que, desatendiendo la dinámica y demandas del territorio, las funciones de la CIP son vistas como las del administrador de un consorcio inmobiliario, organizador de jineteadas y otros eventos camperos. A la vez que ha sabido exponer su insolvencia técnica en cada oportunidad que le fuera propicia.

Dicho lo anterior, resulta pertinente volver a pensar cual es el objeto de existencia de la CIP. Hoy, el principal reclamo de los ocupantes, es la seguridad jurídica sobre los lotes que ocupan, sea con la entrega del título de propiedad (lo más anhelado) o una concesión a 100 años (equiparando las condiciones en que se les concesionó a las Comunidades Mapuche).

Las ideas, parámetros, acciones y demandas para el desarrollo, han cambiado sustancialmente desde la década del 80 hasta el primer cuarto del siglo 21. Habiendo transcurrido casi 40 años desde la promulgación de la Ley de creación de la CIP, y desde que se diseñó su estructura, funcionamiento y objetivo. Atendiendo a las modificaciones del contexto social, político y económico, cabe considerar el cumplimiento del objeto de creación y discutir nuevas actuaciones para profundizar en el propósito de contribuir al desarrollo del Departamento Aluminé. El objetivo original, el de implementar acciones para  favorecer la radicación de población en la zona, ya se cumplió ¿Qué habría que hacer hoy para seguir construyendo el territorio?

 

 

 

 

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